Suspensión de propaganda gubernamental durante periodo electoral en Quintana Roo

Durante el periodo que comprenden las campañas electorales federales, del 01 de marzo al 29 de mayo, y las campañas locales, del 15 de abril al 29 de mayo, así como hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, se establece la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en el estado de Quintana Roo. Esta medida fue anunciada por la Consejera y Presidenta de la Comisión Jurídica, María Salomé Medina Montaña.

Según lo mencionado por la Consejera, esta disposición se enmarca en un proceso electoral concurrente y se basa en disposiciones normativas que tienen preeminencia sobre la Constitución local. Por lo tanto, esta restricción es aplicable tanto a los poderes federales, estatales y municipales, así como a cualquier otro ente público en Quintana Roo. Las únicas excepciones permitidas son las campañas de información de autoridades electorales, servicios educativos, de salud y aquellas necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Además, se recordó que otro periodo de restricción de la propaganda gubernamental es la veda electoral, que comprende los tres días previos a la elección, es decir, los días 30 y 31 de mayo, así como el 1 de junio, seguidos del domingo 2 de junio, día de la jornada electoral. Posteriormente a este período, la difusión de propaganda gubernamental regresa a sus condiciones normales.

La base legal de estas medidas se encuentra en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las características que debe tener la propaganda gubernamental, enfatizando su carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social, prohibiendo la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se mencionó el artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo, el cual especifica las infracciones que pueden cometer los servidores públicos en relación con la propaganda gubernamental durante el periodo electoral.

Se subrayó la importancia de evitar el uso indebido de los recursos públicos y programas sociales con fines electorales, lo cual puede constituir un delito electoral y ser sancionado penalmente. En este sentido, se instó a las instituciones a velar por el cumplimiento estricto de la normativa electoral, garantizando que los programas sociales se sigan proporcionando a los beneficiarios sin interrupciones, pero evitando entregas masivas que puedan interpretarse como acciones proselitistas.

Por último, se aclaró que el funcionariado público tiene derecho a participar en actividades proselitistas fuera de su jornada laboral y en días inhábiles, siempre y cuando no lo hagan dentro de las instituciones públicas ni durante sus horarios laborales.

En conclusión, estas medidas buscan preservar la equidad y la transparencia en el proceso electoral, asegurando que los recursos públicos se utilicen adecuadamente y evitando cualquier interferencia indebida en el ejercicio democrático.

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